FEADER: Mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios - Cataluña 2023

Objeto

Fomento de los proyectos de inversión destinados a la transformación y/o comercialización de alimentos, ejecutados por las empresas agroalimentarias en los establecimientos de Cataluña.

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de la ayuda las personas físicas, jurídicas y sus agrupaciones que sean titulares responsables de la actividad que fundamenta el otorgamiento de la ayuda y que soporten la carga financiera de las inversiones subvencionables.

En caso de mataderos, los solicitantes de la ayuda podrán ser los operadores o explotadores responsables de las actividades cuando soporten la carga financiera de las inversiones subvencionables.

Gastos subvencionables

Proyectos de inversión destinados a la transformación y/o comercialización de alimentos:

a) De los productos recogidos en el anexo I (tanto materia prima como producto terminado) del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, Tratado FUE).

b) De los productos no incluidos en el anexo I del TFUE.

c) Ayudas regionales a inversiones iniciales ejecutadas en zonas a que se refiere el artículo 14 del Reglamento 651/2014 por grandes empresas (según los municipios incluidos en las bases).

Se excluyen los productos de la pesca, vitivinícolas (en parte), forestales, complementos alimenticios, dietéticos, ingredientes tecnológicos y producto de imitación de la leche.

Inversiones subvencionables: la construcción y compra (máx 30%) de bienes inmuebles, así como la mejora de la obra civil, incluidas las instalaciones inherentes a la obra civil. La compra y la instalación de nueva maquinaria y bienes de equipo. La adquisición o desarrollo de programas informáticos, y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas. Costes generales vinculados a las inversiones.

Datos Ayuda

  • El procedimiento de concesión de la subvención se realiza en régimen de concurrencia competitiva. Efecto incentivador.
  • La ayuda tiene carácter de subvención, el importe de inversión subvencionable no puede superar los 5.000.000,00 euros y no puede ser inferior a 40.000,00 euros por beneficiario. Asimismo, el importe máximo de la ayuda no podrá superar los 500.000,00 euros por beneficiario. Porcentaje mínimo de ejecución del 70%.
  • Porcentajes de subvención:

a) Productos del Anexo I del Tratado FUE será del 40%. Este porcentaje se incrementará en un 10% más en el caso de empresas solicitantes que sean gestores de mataderos de titularidad pública.

b) Productos no incluidos en el anexo I del Tratado FUE será del 20% cuando sea pequeña empresa, y del 10% cuando sea mediana empresa.

c) Ayudas regionales será del 10%.

  • Plazo de justificación: el que determine la convocatoria.

Plazo de Solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es desde el 4 de agosto de 2023 al 3 de octubre de 2023.

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