Ayudas destinadas a la retirada, en origen, de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, y a instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en cubiertas afectadas

El objeto es fomentar la retirada en origen de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, ubicados en el ámbito territorial de Cataluña y gestionar correctamente los residuos de amianto, con la finalidad última de la mejora ambiental y de la minimización del riesgo que este material conlleva para la salud pública.

Beneficiarios

  • Línea 1: propietarios de bienes inmuebles que contengan elementos de amianto procedentes de la construcción, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y comunidades de vecinos.
  • Línea 2: propietarios de bienes inmuebles en los que se desarrolle o se haya desarrollado una actividad económica y que contengan elementos de amianto procedentes de la construcción, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Gastos subvencionables
  • Línea 1: retirada, transporte y tratamiento de los residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto.
  • Línea 2: retirada, transporte y tratamiento de los elementos que contengan amianto, y la instalación de autoconsumo fotovoltaico en las cubiertas de amianto afectadas.
    No se considerarán gastos subvencionables los materiales de obra y construcción empleados para sustituir la función que realizaba el amianto retirado en el inmueble.
Datos ayuda

Línea 1:

  • El procedimiento de concesión es el de pública concurrencia no competitiva, con el límite de la disponibilidad presupuestaria.
  • La subvención será de carácter dinerario con un porcentaje del 100% de las facturas presentadas con un máximo de treinta mil euros (30.000,00€) por actuación subvencionada.

Línea 2:

  • El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.
  • Para la retirada de materiales de construcción que contengan amianto, la subvención será de carácter dinerario con un porcentaje respecto al coste de las acciones subvencionables del 40%, + 20% en caso de pequeña empresa, +10% en caso de mediana. Con limitaciones del importe máximo a conceder según m2 de la cubierta.
  • Para la instalación fotovoltaica de autoconsumo, la subvención será de carácter dinerario y estará entre 262 y 534 €/kWp según potencia pico instalada.

Para ambas líneas el plazo de ejecución será desde la fecha de presentación de solicitud hasta 24 meses después de la fecha de resolución de concesión, y el plazo de justificación hasta 27 meses desde la fecha de resolución de concesión.

La percepción de la subvención derivada de la línea 1 será incompatible con la percepción de la subvención derivada de la línea 2, para el mismo inmueble. Ayudas sometidas a minimis.

Plazo de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es des del 25 de mayo hasta 25 de julio de 2023.

Últimas subvenciones