Ayudas destinadas a la retirada, en origen, de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, y a instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en cubiertas afectadas

Línea 1: fomentar la retirada en origen de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, y su correcta gestión.
Línea 2: fomentar la retirada de cubiertas que contengan amianto, así como de otros elementos fabricados con amianto (bajantes, canales, depósitos, chimeneas, etc.), en inmuebles donde se desarrolle una actividad económica y promover las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en los inmuebles donde se han retirado cubiertas.

Beneficiarios

  • Línea 1: propietarios de bienes inmuebles que contengan elementos de amianto procedentes de la construcción, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y comunidades de vecinos.
  • Línea 2: propietarios de bienes inmuebles en los que se desarrolle o se haya desarrollado una actividad económica y que contengan elementos de amianto procedentes de la construcción, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Gastos subvencionables
  • Línea 1: retirada, transporte y tratamiento de los residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto.
  • Línea 2: retirada, transporte y tratamiento de los elementos que contengan amianto, y la instalación de autoconsumo fotovoltaico en las cubiertas de amianto afectadas.
    No se considerarán gastos subvencionables los materiales de obra y construcción empleados para sustituir la función que realizaba el amianto retirado en el inmueble.
Datos ayuda

Línea 1:

  • El procedimiento de concesión es el de pública concurrencia no competitiva, con el límite de la disponibilidad presupuestaria.
  • La subvención será de carácter dinerario con un porcentaje del 100% de las facturas presentadas con un máximo de treinta mil euros (30.000,00€) por actuación subvencionada.

Línea 2:

  • El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.
  • Para la retirada de materiales de construcción que contengan amianto, la subvención será de carácter dinerario con un porcentaje respecto al coste de las acciones subvencionables del 40%, + 20% en caso de pequeña empresa, +10% en caso de mediana. Con limitaciones del importe máximo a conceder según m2 de la cubierta.
  • Para la instalación fotovoltaica de autoconsumo, la subvención será de carácter dinerario y estará entre 262 y 534 €/kWp según potencia pico instalada.

Para ambas líneas el plazo de ejecución será desde la fecha de presentación de solicitud hasta 24 meses después de la fecha de resolución de concesión, y el plazo de justificación hasta 27 meses desde la fecha de resolución de concesión.

La percepción de la subvención derivada de la línea 1 será incompatible con la percepción de la subvención derivada de la línea 2, para el mismo inmueble. Ayudas sometidas a minimis.

Plazo de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el que determine la resolución de convocatoria.

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