Las personas físicas o jurídicas titulares de industrias agroalimentarias localizadas o que se vayan a localizar en Castilla-La Mancha y dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas del Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y los productos vitivinícolas.
Serán subvencionables las inversiones acometidas después de la solicitud y visita de comprobación, y antes del plazo máximo de justificación en:
- Procesos de transformación y/o comercialización de productos Agrícolas en cualquiera de sus fases de elaboración, recepción de la materia prima, almacenamiento del producto final terminado y listo para su venta o distribución.
- Inversiones en procesos de comercialización de productos agrícolas, siempre y cuando se produzcan en la propia industria agroalimentaria objeto de ayuda.
- Inversiones ligadas al conjunto de las instalaciones o que afecten al funcionamiento general de la industria agroalimentaria.
Des de gastos de construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos. La compra de nueva maquinaria y equipos. Honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, incluidos los estudios de viabilidad.
Adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.