Pueden ser beneficiarías (con algunas particularidades) de las ayudas:
- Las personas físicas o jurídicas de carácter privado.
- Las entidades públicas de carácter local o comarcal: ayuntamientos, mancomunidades, consorcios y entidades dependientes de las anteriores.
- Las comunidades de montes vecinales en mano común y sus mancomunidades.
Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos de pequeña empresa (emplear a menos de 50 trabajadores y tener un volumen de negocio anual o un balance general que no supere los 10 M€).
Acciones subvencionables
Podrán subvencionarse los gastos necesarios para cumplir con la finalidad del proyecto. En particular:
- La construcción, adquisición y mejora de inmuebles que vayan a ser utilizados en relación con los objetivos del proyecto. En el caso de adquisición de inmuebles, el porcentaje subvencionable no podrá superar el 50% del total de los gastos subvencionables.
- La adquisición de terrenos hasta el límite del 10% del total de los gastos subvencionables.
- La adquisición de maquinaria y equipamientos nuevos.
- Inversiones intangibles como la adquisición y el desarrollo de programas informáticos, así como la creación de páginas web, estudios y publicaciones.
- Costes generales vinculados a los gastos de inversión, como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y ambiental, incluidos los estudios de viabilidad, no podrán superar el 12 % del coste total subvencionable.
- Gastos notariales y registrales derivados del inicio de la actividad prevista en el proyecto, así como la adquisición de patentes y licencias, derechos de autor y marcas inscritas.
- Medios y equipos de transporte.
- En proyectos de naturaleza no productiva podrán subvencionarse los gastos de adquisición o de adecuación de vehículos de transporte que estén asociados a la prestación de servicios sociales básicos.
Datos ayuda
- El procedimiento de concesión de la subvención es el régimen de concurrencia competitiva, y tiene carácter incentivador (excepto costes generales y adquisición de terrenos y licencias de obra).
- La intensidad de la ayuda se situará por norma general entre un mínimo del 15 % y en un máximo del 50 % de la inversión total subvencionable. La intensidad puede ser mayor en algunas tipologías de proyecto.
- El plazo máximo de ejecución y justificación será el 15 de octubre de cada año.
- Ejecución mínima del 60% de la inversión o gasto aprobado en resolución de concesión.
- Ayuda regulada por normativa de minimis.
Plazo de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes para la convocatoria actual finaliza el día 31 de enero de 2023.