Ayudas destinadas a la retirada de cubiertas y restos de cubiertas que contengan amianto y estén afectadas por las inclemencias meteorológicas acontecidas el 30 de agosto de 2022

El objetivo es fomentar la descontaminación, limpieza, retirada y también cubrir los gastos económicos de las retiradas ya efectuadas de cubiertas que contengan amianto (fibrocemento) que han sido malogradas a causa de las inclemencias meteorológicas acontecidas en el episodio de tormentas del día 30 de agosto de 2022 en los municipios afectados según el informe emitido por el Servicio Meteorológico de Cataluña. Complementariamente, la línea de ayudas tiene como finalidad promover las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en las mencionadas cubiertas.

Beneficiarios

Personas propietarias de bienes inmuebles que tengan cubiertas de amianto que hayan sufrido daños materiales debido a las inclemencias meteorológicas acontecidas en el episodio de tormentas del día 30 de agosto de 2022 y tengan la necesidad de retirarlas o ya las hayan retirado, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y comunidad de vecinos.
 
Los municipios de los inmuebles afectados tendrán que constar dentro del ámbito territorial establecido en el informe emitido por el Servicio Meteorológico de Cataluña (Meteocat) de fecha 15 de septiembre de 2022.
 
Gastos subvencionables
  • La limpieza y retirada de cubiertas de amianto efectuado por las empresas inscritas en el RERA, su transporte, así como la gestión y tratamiento de los residuos de amianto mediante las empresas inscritas al Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña (RGPGRC).
  • Las instalaciones de autoconsumo con energía solar fotovoltaica.
Datos Ayuda
  • El criterio de otorgamiento será el orden cronológico de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria.
  • La subvención por los gastos económicos derivados de la descontaminación, retirada y gestión de los residuos de amianto será de carácter dinerario con un porcentaje del 100% de las facturas presentadas, con un máximo por metros cuadrados de cubierta de amianto según el escalado que determinan las bases.
  • La subvención por los gastos económicos derivados de la instalación de autoconsumo fotovoltaico será de carácter dinerario con un porcentaje del 70% de las facturas presentadas, con un máximo por potencia pico instalada según escalado que determinan las bases. Esta actuación está sometida a normativa de mínimis.
  • Se considerarán gastos justificables aquéllos que se hayan ejecutado efectivamente a partir del 30 de agosto de 2022 que se establece como fecha del fenómeno meteorológico causante de los daños, hasta 12 meses después de la fecha de resolución de concesión de la subvención (plazo ejecución).
  • Plazo justificación: 13 meses desde la fecha de resolución definitiva de concesión.
Plazo de Solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 22 de octubre de 2022 hasta el 5 de noviembre de 2022.

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