Rehabilitación energética en edificios existentes

Apoyo a la rehabilitación energética en edificios existentes a municipios de reto demográfico.

Compatible / Incompatible
Las ayudas de esta línea son compatibles con cualquier otra ayuda, otros programas o instrumentos de cualesquier administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en cuanto que esta ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no se superen los límites para aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la cual ofrezcan bienes y / o servicios en el mercado.

  • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  • Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
  • Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos que establece el artículo 396 del Código Civil y no hubieran otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
  • Las empresas de servicios energéticos o proveedores de servicios energéticos.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
  • Entidades Locales o administraciones públicas de las CCAA en representación de CCPP u otros propietarios de edificios.

Inversiones subvencionables
Siempre en municipios de reto demográfico de Cataluña, se podrán hacer una o varias actuaciones:

  • Tipología 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • Tipología 2: Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en instalaciones térmicas a las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria para todos los usos de edificios completos existentes (opción A):
    • Subtipología 2.1: Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
    • Subtipología 2.2: Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
    • Subtipología 2.3: Sustitución de energía convencional por biomasa en instalaciones térmicas.
    • Subtipología 2.4: Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor.
    • Subtipología 2.5: Mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

Opción A: Actuaciones en edificios cumplidos existentes con uso de vivienda unifamiliar, residencial, colectivo, de cualquier otro uso (administrativos, sanitario, docente, cultural…)

Inversiones no subvencionables

  • Las realizadas en edificios de nueva construcción (a partir de 2007).
  • Inversiones en edificios existentes que supongan una ampliación, en las que se incremente las superficies o volumen construido, o que comporten un cambio de uso.
  • Las actuaciones sobre uno o varias viviendas o locales del mismo edificio, considerados individualmente o sobre partes de un edificio, opción B del artículo 17.5 del Real Decreto 691/202.
  • La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado, opción C del artículo 17.7 del Real Decreto 691/2021. Licencias, tasas, impuestos o tributos.

Subvención
Subvención a fondo perdido. Carácter incentivador. Inversión mínima de 10.000 €. Las solicitudes serán seleccionadas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. El edificio sobre el cual se actúa tiene que haber sido construido antes del 2007 y hace falta que la actuación consiga una reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable respeto la situación inicial, así como mejorar una letra de la calificación energética. Hará falta también la reutilización, reciclaje y valorización del 70% de los residuos no peligrosos de construcción y demolición.

  • Plazo de ejecución: 18 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
  • Plazo justificación: 21 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
  • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: 50% + ayuda adicional.
  • Mejora de la eficiencia en las instalaciones térmicas: 40% + ayuda adicional.

Presentación solicitudes
Desde las 09:00 del 22 de febrero de 2022 hasta el agotamiento del presupuesto o hasta el 31 de diciembre de 2023.

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