Ayudas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader de Cataluña para la diversificación económica de las zonas rurales

El objetivo es fomentar la realización de inversiones que generen actividad económica para la aplicación de las estrategias de desarrollo local propuestas por los GAL.

Beneficiarios

  • Personas físicas o jurídicas (microempresas, pymes, cooperativas, asociaciones o fundaciones participadas por entes públicos en menos de un 25%) que realicen inversiones productivas en:
    • Empresas que transformen y/o comercialicen productos agroalimentarios (en el caso de que los productos agroalimentarios estén incluidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE, tendrán que realizar una inversión elegible, a los efectos de esta Ordren, inferior a 250.000 euros).
    • Empresas no agroalimentarias.
  • Personas de naturaleza pública.

Quedan excluidas las grandes empresas, las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos y condiciones para participar en las convocatorias de ayudas asociadas al contrato global de explotación, y las inversiones relacionadas con el sector vitivinícola.

Gastos subvencionables

Siempre realizados en el ámbito territorial Leader, y posteriores a la visita de no inicio posterior a la solicitud, acciones/inversiones dirigidas a las finalidades establecidas por los GAL:

  • Fomentar la realización de inversiones que generen actividad económica.
  • Fomentar la creación de ocupación.
  • Establecer políticas específicas para la juventud del mundo rural, que fomenten su arraigo y desarrollo económico y social.
  • Promover acciones dirigidas en la mitigación y adaptación al cambio climático y la protección de los recursos naturales.
  • Estimular la innovación y la transferencia de conocimientos en el sector agroalimentario.

Las personas beneficiarias han de realizar las actuaciones objeto de las ayudas y presentar la justificación como máximo el 30 de abril del año siguiente al de la resolución de concesión de la ayuda.

Datos Ayuda

  • El procedimiento de concesión de la subvención se realiza en régimen de concurrencia competitiva.
  • Inversión mínima de 12.000,00 € personas privadas; 40.000,00 € en personas públicas.
  • Tipo y cuantía de la ayuda:
    • Para proyectos solicitados por personas de naturaleza privada, el importe de la ayuda no puede ser superior al 40% de los gastos elegibles. Para proyectos solicitados por entidades públicas, este importe no puede ser superior al 80% de los gastos elegibles.
    • El importe de la ayuda no puede ser superior a 100.000 euros por persona beneficiaria, por proyecto y convocatoria.
    • La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará de acuerdo con los criterios de selección y priorización definidos por cada GAL.
    • Las empresas que transformen y/o comercialicen productos agroalimentarios no incluidos en el anexo I del TFUE y las empresas no agroalimentarias que se sometan al Reglamento de ayudas de minimis. Las empresas que transformen y/o comercialicen productos agroalimentarios incluidos en el anexo I del TFUE y las ayudas destinadas a entidades públicas también se limitan a un máximo de 200.000 euros, o 100.000 en su caso, de ayuda Leader otorgado durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Plazo de Solicitudes
El plazo para presentar la solicitud es del 16 de Julio de 2022, al 30 de Septiembre de 2022.

Últimas subvenciones