Ayudas autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovable

Ayudas para empresas de sectores productivos y servicios, administraciones públicas, tercer sector y sector residencial que realicen proyectos de inversión de autoconsumo con o sin almacenamiento a través de fuentes de energía renovable.
Beneficiarios
  • Personas físicas que no desarrollan actividad económica.
  • Personas físicas que desarrollen actividades económicas.
  • Personas jurídicas de naturaleza pública o privada.
  • Cooperativas, agrupaciones de empresas, entidades públicas.
  • Gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
  • Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
  • Empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
  • Comunidad de propietarios.
  • Entidades locales y sector público institucional de cualesquier administraciones públicas.
  • Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Programa de ayuda
  • Programa 1. Autoconsumo con o sin almacenamiento en el sector servicios.
  • Programa 2. Autoconsumo con o sin almacenamiento en otros sectores productivos, como la industria o el agropecuario.
  • Programa 3. Incorporación de almacenamiento en autoconsumos existentes en sectores económicos.
  • Programa 4. Autoconsumo con o sin almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector.
  • Programa 5. Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector.
  • Programa 6. Climatización y agua caliente sanitaria obtenida con renovables al sector residencial, incluida la vivienda pública protegida.
Gastos subvencionables

Por los programas 1,2 y 3 los gastos siguientes iniciados con posterioridad a la solicitud de la ayuda; por los programas 4,5 y 6 los gastos siguientes iniciados a partir del 30 de Junio de 2021:

  • La inversión en equipos y materiales relacionados con las actuaciones objeto de la ayuda (fotovoltaica, eólica, solar térmica, geotermia, hidrotérmica o aeortermia y biomasa).
  • Gastos de ejecución de las obras e instalaciones relacionadas con el objeto de la ayuda.
  • Equipaciones electromecánicas, hidráulicos, de controles auxiliares asociados a la ayuda.
  • Sistema eléctrico general de alta y baja cuando sean necesarios por las actuaciones objeto de la ayuda.
  • Sistemas de gestión y control y monitorización del funcionamiento de la instalación y los equipos.
  • Coste de desmontar las instalaciones existentes sustituidas por las nuevas objeto de la ayuda.
  • Coste de redacción de proyectos técnicos, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud, gestión de la solicitud y la justificación, informo auditor (con un límite del 7%).
Gastos no subvencionables
  • IVA.
  • Gastadas propias de personal o funcionamiento.
  • Estudios de impacto ambiental y visados de proyectos.
  • Gastos de promoción.
  • Autorizaciones, gestiones, permisos y licencias administrativas.
  • Gastos de adquisición o alquiler de terrenos.
  • Seguros, vigilancia y seguridad.
  • Gastadas financieras.
  • Adecuación de accesos a las vías públicas ya existentes.
  • Adecuación, remodelación o ejecución de otros tendidos eléctricos no relacionados directamente con la actuación objeto de la ayuda.
Subvención
El procedimiento de concesión de las ayudas es el régimen de concurrencia sucesiva, y la modalidad de subvención es a fondo perdido.
 
Plazo de ejecución y justificación de la actuación subvencionable
18 meses desde la fecha de la resolución de concesión.
 
Intensidades de la ayuda

Por los programas 1,2 y 3 se calcularán como un porcentaje respeto el coste subvencionable; por los programas 4,5 y 6 se calcularán con importes fijas unitarios o módulos.

  • En el caso de la energía solar fotovoltaica las ayudas alcanzarán desde el 15% para una gran empresa hasta el 45% para una pyme o un sistema pequeño, inferior a 10 kW. Se valorará la retirada de cubiertas de amianto y la instalación de marquesinas para optimizar el uso del espacio, como es frecuente en aparcamientos.
  • En el caso de la eólica, la subvención oscilará entre el 20% para la instalación más grande en grandes empresas y el 50% en los sistemas más pequeños para pymes.
  • Las instalaciones de almacenamiento detrás del contador, que en general serán baterías, las ayudas para las empresas variarán entre el 45% y el 65%, dependiendo de la medida de la organización.
La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación.
En climatización con renovables, la subvención dependerá de la tecnología empleada.
 
Presentación de solicitudes
Desde el 15 de diciembre de 2021 hasta el 31 e Diciembre de 2023 o agotamiento de los presupuestos.
 

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